Descuento Diferencial en la Cotización en Salud
Descuento Diferencial en la Cotización en Salud
Apreciados pensionad...
Apreciados pensionados,
Las administradoras, pagadoras y entidades que efectúen el descuento en salud para pensionados, deberán tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que establece:
ARTÍCULO 142°. Adiciónese el parágrafo 5º al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinó mediante la siguiente tabla:
A partir del año 2022, se aplica la siguiente tabla:
Así las cosas, conforme a la ley el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido en los casos de las pensiones compartidas, de sobrevivencia y sustitución, el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional.
Esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (FOPEP +COLPENSIONES) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución.
Adicionalmente, se precisa que la anterior modificación aplica para los aportes o cotizaciones que se realicen al Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de enero de 2020.
CONSORCIO FOPEP 2019