Aportes a Salud
Las administradoras, pagadoras y entidades que efectúen el descuento en salud para pensionados, deberán tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, que establece:
ARTÍCULO 142°. Adiciónese el parágrafo 5º al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 5. La cotización mensual en salud al régimen contributivo a cargo de los pensionados para los años 2020 y 2021 se determinó mediante la siguiente tabla:
A partir del año 2022, se aplica la siguiente tabla:
Así las cosas, conforme a la ley el porcentaje de descuento para cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde al que debe aplicarse al valor total de la mesada pensional, en este sentido en los casos de las pensiones compartidas, de sobrevivencia y sustitución, el porcentaje de descuento para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud a cargo de los pensionados se aplica sobre el valor total de la mesada pensional.
Esto es, el que resulta de la sumatoria de los valores de las mesadas compartidas (FOPEP +COLPENSIONES) y la sumatoria total del valor que le corresponda a cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia o sustitución.
Adicionalmente, se precisa que la anterior modificación aplica para los aportes o cotizaciones que se realicen al Sistema General de Seguridad Social en Salud a partir del 1 de enero de 2020.
Aportes en Salud para Pensionados PUERTOS DE COLOMBIA
Dependiendo del reconocimiento para algunos pensionados de la extinta PUERTOS DE COLOMBIA, los aportes de salud no son descontados de la mesada, sino que son asumidos directamente por la Nación y pagados a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional – FOPEP a las diferentes EPS a las que se encuentran afiliados.
Información de Interés
Para tener en cuenta:
Aportes en salud para el pago de mesada bajo el concepto de retroactivos y/o reliquidaciones:
Cuando su prestación es reconocida por primera vez los aportes por concepto de salud reconocidos como retroactivos y/o reliquidaciones, son girados a ADRES – Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (anteriormente FOSYGA); ya que estos corresponden a cotizaciones ya causadas que adquieren el carácter de parafiscales, y en consecuencia no son de libre disposición puesto que pertenecen desde ese mismo momento al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
De acuerdo con lo anterior, el primer aporte que le corresponde a la Entidad Promotora de Salud a la cual usted se encuentra vinculado, es el periodo de cotización de la nómina en la cual usted fue incluido. (Pensionados Nuevos)