Embargos
FOPEP efectúa la Aplicación de un Embargo, Desembargo o Regulación solamente ante una Orden Judicial
Para efectos de dar cumplimiento a las providencias, es necesario que el oficio por medio del cual se notifica la decisión sea remitido en original, e incluya todos los datos tal y como se contempla en el Acuerdo No. 1676 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura:
- Nombre y número de identificación del demandante (Cédula o NIT).
- Nombre y número de identificación del demandado (Cédula o NIT).
- Referencia del proceso (23 dígitos).
- Fecha del oficio (Vigencia no superior a 12 meses).
- Porcentaje o condiciones del reajuste.
- Tope o valor límite de la medida cautelar.
LAS PENSIONES POR REGLA GENERAL SON INEMBARGABLES. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Art. 134 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016, Artículo 2.2.8.5.3 las mesadas pensionales pueden ser embargadas hasta el 50% solo para:
- CUOTAS ALIMENTICIAS
- CREDITOS A FAVOR DE COOPERATIVAS
Nota: La fecha de cierre para el trámite de novedades (embargos, desembargos o modificaciones) que cumplan con todos los requisitos, será el último día hábil de cada mes.
Las Solicitudes Referentes a Embargos, deben Contener:
- Nombre, firma y dirección de notificación de quien suscribe el requerimiento.
- Nombre y número de identificación del pensionado.
- La información debe ser solicitada por las partes que intervienen en el proceso (No se entrega información de embargos a pensionados a terceras personas).