Las cuentas de cobro por concepto de Cuotas Partes Pensionales deben ser radicadas únicamente por los fondos sustituidos en el pago de las mesadas
pensionales ante el FOPEP.
Es responsabilidad de las entidades territoriales reportar los datos requeridos por Ministerio de Hacienda y crédito Público (MHCP), con el ánimo de mantener la información actualizada en el programa "Seguimiento y Actualización de los Cálculos Actuariales del Pasivo Pensional de las Entidades Territoriales” PASIVOCOL.